Art 111. Operaciones
descontinuadas. Se denominan operaciones descontinuadas las secciones
de un negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se van a
liquidar.
Cuando se disponga la liquidación, se deben identificar
los activos respectivos, el método contable que se va a usar, el período de
liquidación y los resultados de las operaciones que se van a descontinuar,
estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento del segmento.
Cuando se estime que de la liquidación de un segmento del
negocio resultara una pérdida, esta debe reconocerse en la fecha en la cual los
administradores del ente económico adopten formalmente la decisión de proceder
a dicha liquidación.
En el caso de una ganancia, esta no se reconoce hasta que
se convierta en efectivo o en otras especies fácilmente convertibles en
efectivo.
La determinación de la ganancia o pérdida en la
liquidación de un segmento debe hacerse con relación al valor neto de
realización de los activos y pasivos respectivos.
Art112. Contabilidad
de las empresas en liquidación. Los activos y pasivos de las empresas
en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable.
No es apropiado asignar el costo de los activos a través
de su depreciación, agotamiento o amortización. Tampoco es apropiado diferir
ingresos, gastos, cargos e impuestos.
Deben registrarse por separado los activos que deban ser
devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos según
su orden de relación legal.
En el momento en que conforme a la Ley o al contrato sea
obligatoria la liquidación de un ente económico, se deben reconocer todas las
contingencias de pérdida que se deriven de la nueva situación. Cuando la Ley
así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en
adición a las contingencias probables, las eventuales o remotas.
Por regla general no es admisible el reconocimiento de
hechos económicos con base en estimaciones estadísticas. Debe crearse un fondo
para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de
los libros y papeles del ente económico.
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