SECCIÓN III: NORMAS DEL PATRIMONIO

Art83 capital: representa los aportes efectuados al ente económico en dinero o especie con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que además sirvan de garantía para los acreedores.

Art84 Prima de colocación de aportes: representa mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el  costo de los aportes el cual ser debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.


Art85 valoraciones: representan el mayor de los activos con relación a su costo neto ajustado establecido con sujeción a las normas técnicas.

Art 86. Intangibilidad de la prima en colocación de aportes y de las valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.

Art 87. Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados.

Art 88. Aportes propios re adquiridos o amortizados. Los aportes propios re adquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales.

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