Art83 capital: representa los aportes efectuados al ente económico en dinero o especie con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que además sirvan de garantía para los acreedores.
Art84 Prima de colocación de aportes: representa mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes el cual ser debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.
Art85 valoraciones: representan el mayor de los activos con relación a su costo neto ajustado establecido con sujeción a las normas técnicas.
Art
86. Intangibilidad de la prima en colocación de aportes y de las valorizaciones. La
prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar
para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden
mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.
Art 87. Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos
patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de
sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales,
estatutarios u ocasionales.
Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar
pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas,
una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados.
Art 88. Aportes propios re adquiridos o amortizados. Los
aportes propios re adquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o
partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico
realiza con sujeción a las normas legales.
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