Art 89. Dividendos,
participaciones o excedentes decretados en especie. La utilidad decretada
en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha
decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos
representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes
y su valor asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como
prima en la colocación de aportes.
Art 90. Re valorización del patrimonio. El saldo de la cuenta “Re valorización del Patrimonio”
no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se
liquide la empresa o se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes.
Art 91. Variaciones
del patrimonio. Todas las variaciones del patrimonio, tales como las
ocasionadas por aumentos de capital, distribución de las utilidades o
excedentes, re adquisición o amortización de aportes propios, colocación de los
aportes propios re adquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales,
deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el
período en que ocurren y en las cuentas apropiadas.
Art 92. Ajuste
anual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada período debe
ajustarse con base en el PAAG. La cuenta de re valorización del patrimonio forma
parte del patrimonio de los períodos siguientes para efecto del cálculo a que
se refiere el inciso anterior.
Art 93.
Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando
el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el
año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:
Los aumentos del patrimonio efectuados
durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del
capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes o de reservas
de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de
re valorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga
de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses
transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se
efectuó el aumento y el 31 de diciembre del respectivo año.
Las disminuciones del patrimonio provenientes
de la distribución en efectivo de utilidades, de excedentes o de reservas de
ejercicios anteriores, efectuadas durante el período, que hacía parte del
patrimonio al comienzo del mismo y la re adquisición o amortización de aportes,
al igual que las reducciones de capital que impliquen reembolso o restitución
de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar
dichos valores por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses
transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se
efectuó la disminución y el 31 de diciembre del respectivo año.
Art 94. Ajuste
mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas
las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el
respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual. La cuenta de
re valorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses
siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.
Art 95. Valores
a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por inflación, del
patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a
valorizaciones de activos, "good will", "knowhow" y demás
partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.
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