Art 101. Daciones
en pago. Las ganancias o pérdidas provenientes de activos dados en
pago de obligaciones, se determinan por la diferencia entre el costo neto en
libros y el valor por el cual se entregaron.
Art 102. Diferencia
en cambio. La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los
activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un
ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba
contabilizarse en el activo.
Art 103. Devoluciones,
rebajas y descuentos. Las devoluciones, rebajas y descuentos
condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos.
Art 104. Gastos
financieros. Los intereses y la corrección monetaria originada por
obligaciones en UPAC así como los demás gastos financieros en los cuales se
incurra para la adquisición o construcción de activos, se deben reconocer como
gastos desde el momento en que concluya el proceso de puesta en marcha o en que
tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación.
Art 105. Reconocimiento
de la extinción o perdida de utilidad futura. Cuando sea evidente que
se ha extinguido o perdido el beneficio futuro que se había esperado de un
activo, el costo de este debe ser reconocido como un gasto o como una pérdida.
Art106. Reconocimiento
de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a
la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de
equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de
normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían
a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en
los resultados del período en que se advirtieren.
Art 107. Ajuste
anual de ingresos y gastos. Se deben ajustar los ingresos mensuales
realizados en el respectivo ejercicio, incrementándolos con el resultado que se
obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
Art 108. Ajuste
mensual de ingresos y gastos. Se debe ajustar por el PAAG mensual el
saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y gastos, acumulados al inicio
del respectivo mes, que no tengan una forma particular de ajuste, distintos del
saldo de la cuenta de corrección monetaria.
Art 109. Utilidad
o pérdida por exposición a la inflación. Las partidas contabilizadas
como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los débitos
registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad, excedente, o pérdida por
exposición a la inflación, para efecto de la determinación de la utilidad o
excedente del respectivo período.
Art 110.
Registros en las cuentas de orden. En
el registro de las cuentas de orden se deben observar las siguientes normas:
Se
deben registrar bajo "cuentas de orden por derechos contingentes" los
compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos.
Se
deben registrar bajo "cuentas de orden por responsabilidades
contingentes" los compromisos o contratos que se relacionen con posibles
obligaciones.
Los
diferentes conceptos deben agruparse en cuentas especificas según la naturaleza
de la transacción o evento y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o
acreedora por contra respectiva.
Las
cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir el registro
de pérdidas contingentes que de acuerdo con las normas técnicas pertinentes
exigen la creación de provisiones.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario