SECCION II: NORMA DE LOS PASIVOS


Art74 Obligaciones financieras: corresponde a las cantidades en efectivos recibidas a título mutuo y se debe registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieras que no incrementen el principal se deben registrar por separados.

Art75 cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o servicios recibidos . se deben registrar por separados las obligaciones de importancia tales como:las que existan atreves de los proveedores vinculados económicos directores propietarios del ente y otros acreedores.

art76 Obligaciones laborales son aquellas que se originan en un contrato de trabajo se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:
-Su pago sea exigible y probable
-Su importe se pueda estimar razonablemente

art77 pensiones de jubilaciones los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones deberán al cierre de cada periodo elaborar un estudio actuarial en forma consistente de acuerdo con el método señalado de la entidad encargada de ejercer la inspección.

art78 impuestos por pagar los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al estado o alguna de las entidades que lo conforman cantidades de los de efectivo que no dan lugar a contra prestaciones directa alguna.

art79 dividendos participaciones o excedentes por pagar representan el monto de las utilidades o excedente que hayan sido distribuido o reconocidos en favor de los entes que tenga derechos a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.

art80 bonos: representan la captación de ahorros realizada mediante la colocación de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo las primas o descuentos en colocación de bonos por un valor inferior o superior al valor nominal de los títulos se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance.

Art81 contingencia de pérdida:Se deben reconocer las contingencias de perdida en la fecha el cual se conozca información conforme a la su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente.


Art82 ajustes del valor de los pasivos: el valor de los pasivos poseídos el ultimo día del periodo o del mes se debe ajustar con base a la tasa del cambio vigente al cierre o periodo del mes para la moneda del cual fueron pactadas en la cotización de la UPAC a la misma fecha o del porcentaje de reajuste que se haya convenido durante el contrato .

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