Art74 Obligaciones financieras: corresponde a
las cantidades en efectivos recibidas a título mutuo y se debe registrar por el
monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieras que no
incrementen el principal se deben registrar por separados.
Art75 cuentas y documentos por pagar
representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o
servicios recibidos . se deben registrar por separados las obligaciones de
importancia tales como:las que existan atreves de los proveedores vinculados económicos directores propietarios del ente y otros acreedores.
art76 Obligaciones laborales son aquellas que se
originan en un contrato de trabajo se deben reconocer los pasivos a favor de
los trabajadores siempre que:
-Su pago sea exigible y probable
-Su importe se pueda estimar razonablemente
art77 pensiones de jubilaciones los entes
económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a
reconocer y pagar pensiones deberán al cierre de cada periodo elaborar un
estudio actuarial en forma consistente de acuerdo con el método señalado de la
entidad encargada de ejercer la inspección.
art78 impuestos por pagar los impuestos por pagar
representan obligaciones de transferir al estado o alguna de las entidades que
lo conforman cantidades de los de efectivo que no dan lugar a contra prestaciones directa alguna.
art79 dividendos participaciones o excedentes
por pagar representan el monto de las utilidades o excedente que hayan sido
distribuido o reconocidos en favor de los entes que tenga derechos a ellos,
conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.
art80 bonos: representan la captación de ahorros
realizada mediante la colocación de títulos valores que incorporan una parte
alícuota de un crédito colectivo las primas o descuentos en colocación de bonos
por un valor inferior o superior al valor nominal de los títulos se deben
contabilizar en cuentas separadas en el balance.
Art81 contingencia de pérdida:Se deben reconocer las contingencias de
perdida en la fecha el cual se conozca información conforme a la su ocurrencia
sea probable y puedan estimarse razonablemente.
Art82 ajustes del valor de los pasivos: el valor
de los pasivos poseídos el ultimo día del periodo o del mes se debe ajustar con
base a la tasa del cambio vigente al cierre o periodo del mes para la moneda
del cual fueron pactadas en la cotización de la UPAC a la misma fecha o del
porcentaje de reajuste que se haya convenido durante el contrato .
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