Art 96. Reconocimiento
de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de realización,
asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal
manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta
apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener
el justo cómputo del resultado neto del período.
Art 97. Realización
del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser
reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o
sea razonablemente convertible en efectivo. Devengar implica que se ha hecho lo
necesario para hacerse acreedor al ingreso.
Art98. Reconocimiento
de ingresos por la venta de bienes. Para que pueda reconocerse en las
cuentas de resultados un ingreso generado por la venta de bienes se requiere
que:
La
venta constituya una operación de intercambio definitivo.
El
vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios esencialmente
identificados con la propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades de
administración o restricción del uso o aprovechamiento del mismo.
No exista
incertidumbre sobre el valor de la contra prestación originada en la venta y que
se conozca y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.
Se
constituya una adecuada provisión para los costos o recargos que deba sufragar
el vendedor a fin de recaudar el valor de la venta, con base en estimaciones
definidas y razonables.
Se
constituya una adecuada provisión para las probables devoluciones de mercancías
o reclamos de garantías, con base en pronósticos definidos y razonables.
Si el
recaudo del valor de la venta es incierto y no es posible estimar
razonablemente las pérdidas en cobro, la utilidad bruta correspondiente se
difiera para reconocerla como ingreso en la medida en que se recauden los insta
lamentos respectivos.
Art 99. Reconocimiento
de ingresos por la prestación de servicios. Para que pueda reconocerse
en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un
servicio se requiere que:
-El
servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.
-No
exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del
servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.
-Tratándose
de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos
se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso
contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos
terminados.
-En
caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas
futuras previstas, tan pronto como sean determinables.
Art 100. Reconocimiento
de otros ingresos. Los intereses, las regalías, dividendos y otras
rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista
incertidumbre sobre su cuantía y contabilidad, de acuerdo con las siguientes
reglas:
-Intereses:
proporcionalmente al tiempo, tomando en consideración el capital y la tasa.
-Regalías:
con base en su valor acumulado devengado, de conformidad con los términos del
contrato que les da origen.
-Dividendos,
participaciones o excedentes por inversiones que no se manejen por el método de
participación: cuando quede establecido el derecho del asociado a recibirlos.
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